ARICCAME aprobó un régimen especial para regularizar y otorgar licencias vinculadas a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales. Qué alcanza, qué excluye y qué necesitan los criaderos para adecuarse.
La Resolución ARICCAME 41/2026, publicada el 30 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, aprueba un régimen especial de adecuación para el otorgamiento de licencias vinculadas a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales. La norma ordena un eslabón clave de la cadena productiva — semillas, plantines y esquejes — y crea un procedimiento concreto para regularizar a actores que ya contaban con antecedentes registrales ante organismos nacionales.
El régimen especial alcanza exclusivamente a las actividades vinculadas con los órganos de propagación de Cannabis sativa L.: semillas, plantines y esquejes destinados a reproducción, multiplicación o propagación de la especie. Las actividades habilitadas incluyen obtención, conservación, multiplicación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, provisión y comercialización nacional o internacional de ese material vegetal.
La resolución es clara sobre sus límites. Quedan excluidas la producción y comercialización de flores, biomasa floral, inflorescencias y cualquier derivado del cannabis. El cultivo autorizado bajo este régimen tiene como único destino la multiplicación y obtención de órganos de propagación. Si durante el proceso se generan flores o restos vegetales, deben destruirse bajo los protocolos de bioseguridad establecidos.
La licencia ARICCAME no reemplaza las habilitaciones exigidas por INASE, SENASA, el Ministerio de Salud ni ARCA. Es complementaria — no sustituye ningún otro registro.
Pueden presentar la solicitud personas humanas o jurídicas mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). El acceso no es abierto: el Anexo I establece que deben acreditarse antecedentes registrales vigentes vinculados a actividades con órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales, previos a la publicación de la resolución. ARICCAME puede considerar autorizaciones, registraciones o inscripciones relacionadas con la Ley 27.350, el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, el RNC y el RNPC del INASE.
La tramitación de la licencia tiene un costo único de $250.000, abonables al momento de presentar la solicitud. El mismo monto se paga anualmente para mantener la licencia vigente. El régimen especial está habilitado hasta el 1 de marzo de 2027. Los organismos públicos nacionales y las universidades públicas están exentos del pago del arancel.
Para quienes ya operan como directores técnicos de criaderos de cannabis ante INASE o tienen inscripciones en el RNC o RNPC, esta resolución abre una vía formal de adecuación ante ARICCAME. La articulación entre INASE y ARICCAME es explícita en la norma: una licencia complementa a la otra sin reemplazarla. Los criaderos con Director Técnico habilitado categoría A tienen mejor posición para acreditar los antecedentes registrales que exige el régimen.
Los expedientes tramitados bajo este régimen son de carácter reservado, dado que contienen información sensible sobre material genético, localización de establecimientos y medidas de seguridad.