La Resolución Ministerial 3132/2024 generó controversia en el sector cannabis medicinal de Argentina. Más de 100.000 trámites quedaron represados y el acceso al programa se volvió muy restrictivo. En 2025 fue derogada.
En 2024, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Ministerial 3132/2024, que introdujo cambios significativos en los requisitos de inscripción al REPROCANN. La norma endurecía las condiciones para acceder al programa de cannabis medicinal en Argentina, lo que generó un embudo administrativo de grandes proporciones y mucho malestar en el sector.
La 3132/2024 impuso requisitos más estrictos para médicos prescriptores, pacientes y organizaciones. Entre sus puntos más controvertidos estaba la exigencia de que los profesionales de la medicina contaran con formación académica específica en cannabis medicinal — cursos, diplomaturas o maestrías — para poder prescribir. Esto redujo drásticamente la cantidad de médicos habilitados para indicar tratamientos con cannabis.
El resultado práctico fue que más de 100.000 personas con trámites en curso quedaron con sus solicitudes represadas, sin respuesta del Ministerio, algunas desde 2023. Muchos pacientes con tratamientos activos quedaron en un limbo normativo.
La 3132/2024 no fue derogada por razones políticas ni de lobby sectorial. Fue derogada porque generó un colapso operativo real: decenas de miles de trámites sin resolver y pacientes sin acceso a su tratamiento.
El 23 de mayo de 2025, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025, que derogó expresamente la 3132/2024 y reemplazó el marco normativo del REPROCANN. El objetivo declarado fue mejorar la trazabilidad y la seguridad del circuito de producción, sin generar las barreras de acceso que había creado la norma anterior.
La Resolución 1780/2025 mantuvo algunos puntos que había introducido la 3132/2024 y que se consideraban razonables. Entre ellos:
La diferencia central es que la 1780/2025 reactivó el acceso al programa para pacientes y organizaciones, redefinió con claridad las tres figuras habilitadas — autocultivador, tercero cultivador y persona jurídica — e incorporó la obligatoriedad del responsable técnico y el plan de cultivo para las asociaciones civiles y clubes de cultivo. Un esquema más exigente en términos de gestión técnica, pero más claro y operativo que su predecesora.
La experiencia de la 3132/2024 dejó en claro que el sector cannabis medicinal en Argentina necesita estructura técnica real para sostenerse. Los clubes y asociaciones que ya tenían buena gestión documental, responsable técnico y trazabilidad de lotes fueron los que menos se vieron afectados por los cambios normativos. La profesionalización no es una opción: es lo que permite operar con independencia de los vaivenes regulatorios.