La Resolución 1780/2025 redefinió las categorías de inscripción en el REPROCANN. Qué puede hacer cada figura, qué límites tiene y qué necesita para inscribirse.
La Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud reorganizó el REPROCANN definiendo con más precisión quién puede cultivar cannabis medicinal en Argentina, bajo qué condiciones y con qué límites. La norma establece tres figuras claras, cada una con requisitos y alcances distintos.
El autocultivador es el paciente o usuario que tiene indicación médica y quiere cultivar su propio cannabis medicinal. Puede cultivar hasta 9 plantas en floración y transportar hasta 40g de flores secas o 6 frascos de aceite. Un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor o representante legal puede actuar en su nombre.
Reemplaza la figura del "cultivador solidario", que fue la que más abusos generó en la práctica. El tercero cultivador solo puede cultivar para sí mismo y para un único usuario adicional — no más. No puede superar el doble del rango de cultivo de un autocultivador. Debe presentar informes semestrales con cantidad de plantas y tipo de genética utilizada, y un informe cromatográfico por lote producido.
Las asociaciones civiles, fundaciones y proyectos de investigación aprobados bajo la Ley 27.350 pueden inscribirse como personas jurídicas. Es la figura que aplica a los clubes de cultivo de cannabis medicinal. Para obtener y mantener el permiso necesitan director médico, responsable técnico del área de producción agrícola o investigación científica vegetal, y un plan de cultivo con carácter de declaración jurada. También deben presentar informes semestrales con el detalle de pacientes, procedimientos y producción.
Para las asociaciones civiles y clubes de cultivo, el responsable técnico es un requisito excluyente desde la Resolución 1780/2025. Sin él, la inscripción no es posible — y las inscripciones vigentes tienen 6 meses para adecuarse.
Las tres categorías comparten un requisito que la Resolución 1780/2025 convirtió en excluyente: utilizar variedades genéticas previamente registradas ante los organismos competentes. Esto busca garantizar la trazabilidad del cultivo y la coherencia con los estándares sanitarios vigentes.
Confundir las figuras tiene consecuencias concretas. Un club de cultivo no puede operar como un conjunto de terceros cultivadores — necesita constituirse como persona jurídica inscripta en el REPROCANN, con director médico, representante técnico y plan de cultivo. Operar fuera de esta estructura implica exposición legal para todos los involucrados.