El REPROCANN es el registro oficial del Ministerio de Salud de la Nación que regula el uso medicinal del cannabis en Argentina. Te explicamos qué es, quiénes pueden inscribirse y cómo funciona en 2025.
El REPROCANN — Registro del Programa de Cannabis — es el sistema oficial del Ministerio de Salud de la Nación que habilita el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en Argentina, en el marco de la Ley 27.350. Es el registro al que deben inscribirse pacientes, cultivadores, asociaciones civiles y proyectos de investigación para operar legalmente dentro del programa nacional de cannabis medicinal.
La Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud define tres categorías de inscripción:
Desde la Resolución 1780/2025, es requisito excluyente utilizar variedades genéticas previamente registradas ante los organismos competentes. Esta medida busca fortalecer la trazabilidad del cultivo y garantizar la estabilidad en la composición de los productos derivados.
Para las asociaciones civiles, el responsable técnico no es opcional: es un requisito legal exigido por la normativa vigente para mantener la inscripción en el REPROCANN.
La inscripción se realiza a través de Trámites a Distancia (TAD), en el portal del Gobierno Nacional. El proceso varía según la categoría. Para asociaciones civiles y personas jurídicas, los requisitos incluyen la inscripción previa en el Registro de Sustancias Sujetas a Control Especial, la designación de un director médico y un responsable técnico, y la presentación del plan de cultivo como declaración jurada.
Las personas jurídicas inscriptas al momento de la publicación de la Resolución 1780/2025 tienen un plazo de 6 meses para adecuarse a los nuevos requisitos. Si no lo hacen, sus inscripciones se darán de baja. Esto incluye la designación del responsable técnico y la presentación del nuevo plan de cultivo.
El plan de cultivo es el documento técnico — con carácter de declaración jurada — que describe los procedimientos de producción, los movimientos internos de material vegetal, el sistema de guarda y el esquema de registros del cultivo. Es elaborado y suscripto por el responsable técnico de la asociación civil o club de cultivo, y es obligatorio para todas las personas jurídicas inscriptas en el REPROCANN.