El fitomejoramiento de Cannabis sativa L. en Argentina está regulado por INASE bajo la Ley 20.247 de Semillas. Qué implica técnicamente, qué registros existen, y por qué el Director Técnico categoría A es el profesional que hace posible este trabajo.
El fitomejoramiento de cannabis en Argentina es el conjunto de técnicas agronómicas orientadas a seleccionar, estabilizar y registrar variedades de Cannabis sativa L. con características productivas definidas. A diferencia del cultivo medicinal bajo REPROCANN, el fitomejoramiento opera en el ámbito del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y está regido por la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas — la misma que regula cualquier otra especie vegetal en Argentina.
Un programa de fitomejoramiento de cannabis apunta a obtener líneas con características estables y reproducibles: perfil de cannabinoides, morfología, ciclo de vida, rendimiento y adaptación a condiciones locales. El trabajo implica ciclos de selección, cruzamientos dirigidos, evaluación fenotípica y, cuando la variedad está estabilizada, su inscripción ante los registros nacionales de INASE para protegerla y poder comercializarla legalmente.
INASE tiene dos registros principales para variedades vegetales, ambos aplicables al cannabis:
Desde la Resolución Conjunta INASE-ARICCAME 1/2025, para inscribir variedades de cáñamo en el RNC se requiere contar con licencia de ARICCAME. Para el RNPC, la licencia no es requisito obligatorio.
La Ley 20.247 exige que todo criadero de semillas cuente con un Director Técnico habilitado ante INASE. Para cannabis, la categoría aplicable es la categoría A, que corresponde a profesionales del área agraria con formación en producción vegetal. El Director Técnico del criadero es responsable ante INASE por los procedimientos técnicos del programa: selección de materiales, registros de campo, evaluaciones fenotípicas, y la documentación que respalda la inscripción de variedades.
Sin Director Técnico habilitado categoría A, un criadero de cannabis no puede inscribirse formalmente ante INASE ni presentar solicitudes de registro de variedades en el RNC o el RNPC.
Desde la sanción de la Ley 27.669 y su reglamentación, el fitomejoramiento de cannabis involucra dos organismos en paralelo. INASE regula la producción, trazabilidad y registro de semillas y variedades. ARICCAME regula las licencias para actividades comerciales con la especie, incluyendo la producción y comercialización de órganos de propagación. La Resolución ARICCAME 41/2026 formalizó esta articulación: los criaderos con antecedentes registrales ante INASE tienen mejor posición para obtener la licencia de ARICCAME.
Son marcos normativos distintos con objetivos distintos. El cultivo bajo REPROCANN apunta a producir material vegetal para uso medicinal de los socios de un club o asociación civil — el foco es terapéutico. El fitomejoramiento bajo INASE apunta a obtener, estabilizar y registrar variedades — el foco es genético y productivo. Los organismos son distintos, los profesionales son distintos y las habilitaciones son distintas, aunque la especie sea la misma.