Julio 2026 INASE · Cannabis · Ley 20.247 Actualizado: julio 2026

INASE y cannabis en Argentina: guía completa de registros, criaderos y variedades

Todo lo que hay que saber sobre la intervención del INASE en el cannabis: qué registros administra, quién debe inscribirse, cómo se inscriben variedades, cómo funciona el comercio de semillas y cuál es el rol del Director Técnico.

Matías Bucat
Ing. Agr. Matías Bucat
Responsable Técnico REPROCANN · Director Técnico INASE · Esp. Agroecología UBA

Esta guía reúne en un solo lugar toda la información necesaria para comprender cómo interviene el INASE en el cannabis en Argentina. El INASE (Instituto Nacional de Semillas) es el organismo que regula las semillas y creaciones fitogenéticas bajo la Ley 20.247, y su intervención es obligatoria para quienes desarrollan genética propia, inscriben variedades, comercializan semillas o plantines, o dirigen un criadero de cannabis. A diferencia del REPROCANN, que regula el cultivo con fines medicinales, el INASE regula la semilla como material genético: su identidad, su calidad y su comercialización. No regula el cultivo medicinal en sí, sino el desarrollo, la identificación y la comercialización del material de propagación.

INASE y cannabis en 30 segundos

  • Qué regula: semillas, variedades, criaderos y comercio de material de propagación.
  • Base legal: Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
  • Registros: RNC (cultivares), RNPC (propiedad de cultivares), RNCyFS (comercio y fiscalización).
  • Quiénes deben inscribirse: criaderos, comercializadores de semillas y quienes inscriben variedades.
  • Director Técnico: profesional habilitado, obligatorio para operar como criadero.
  • Cannabis vs. cáñamo: en el catálogo son categorías distintas (THC mayor o menor a 1%).

El INASE interviene cuando...

  • Desarrollás una variedad propia
  • Inscribís una variedad en el RNC o RNPC
  • Producís semillas o material de propagación
  • Comercializás semillas
  • Comercializás plantines o esquejes
  • Dirigís un criadero de cannabis

El INASE NO interviene cuando...

  • Cultivás para uso medicinal propio
  • Sos paciente inscripto en REPROCANN
  • Sos cultivador solidario
  • Participás de un club como asociado
  • Tu club produce solo para sus asociados

En esta guía

  1. ¿Qué es el INASE y qué tiene que ver con el cannabis?
  2. ¿Quién debe inscribirse en el INASE?
  3. ¿Qué necesito según mi actividad?
  4. Ejemplos prácticos por proyecto
  5. Los tres registros del INASE
  6. ¿Qué es un criadero de cannabis?
  7. El Director Técnico INASE
  8. Inscripción de variedades (RNC y RNPC)
  9. El catálogo: cannabis vs. cáñamo
  10. Comercio de semillas y plantines
  11. Licencias de ARICCAME (requisito INASE)
  12. Rotulado y estampillas de seguridad
  13. Cronología normativa
  14. Errores frecuentes
  15. Preguntas frecuentes

¿Qué es el INASE y qué tiene que ver con el cannabis?

El INASE (Instituto Nacional de Semillas) es el organismo del Estado nacional que regula la producción, el comercio y la fiscalización de semillas y creaciones fitogenéticas en Argentina, en el marco de la Ley 20.247. Su función es garantizar la identidad y la calidad del material de propagación que circula en el país.

Con la firma de la Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud N° 5/2021, se habilitó la inscripción de variedades de Cannabis sativa L. —tanto de germoplasma nacional como extranjero— en los registros del INASE. Desde entonces, el organismo tiene un rol central en el sector: es quien habilita el registro de variedades de cannabis, quien regula el comercio de semillas y plantines, y quien fiscaliza a los operadores del sector.

¿Quién debe inscribirse en el INASE?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta depende de la actividad que se realice. El INASE no interviene en el cultivo medicinal para consumo propio ni en el funcionamiento de los clubes de cultivo: eso lo regula el REPROCANN. El INASE aparece cuando entra en juego la semilla como material genético.

NO necesitan inscribirse en el INASE: los pacientes con REPROCANN, los autocultivadores, los cultivadores solidarios y los clubes de cultivo o asociaciones civiles que producen para sus asociados.

SÍ necesitan inscribirse en el INASE: los criaderos que desarrollan genética propia, quienes quieren inscribir una variedad en el Registro Nacional de Cultivares, y quienes comercializan o ceden semillas, plantines o esquejes enraizados.

¿Qué necesito según mi actividad?

Este cuadro resume qué registro corresponde según lo que quieras hacer. Es la forma más rápida de saber si tu proyecto necesita INASE, REPROCANN, ARICCAME o una combinación.

Quiero... REPROCANN INASE ARICCAME
Autocultivar para uso medicinal
Tener un club de cultivo
Tener un criadero de cannabis
Comercializar semillas o plantines *
Inscribir una variedad *
Producir cáñamo industrial

* Para inscribir variedades de cannabis en los registros del INASE se requiere una constancia previa del Ministerio de Salud (Ley 27.350). Además, desde la Resolución INASE N° 484/2025, operar con cannabis ante el INASE requiere contar con la licencia correspondiente de ARICCAME (ver sección específica).

Ejemplos prácticos: ¿qué necesito para cada proyecto?

La forma más clara de entender cuándo interviene cada organismo es verlo aplicado a situaciones concretas. Estos son los casos más frecuentes:

"Quiero abrir un club de cultivo para mis asociados"

→ Necesitás REPROCANN como persona jurídica, con Responsable Técnico de cultivo y Plan de Cultivo. No necesitás INASE.

"Quiero vender semillas o plantines de cannabis"

→ Necesitás inscripción en el RNCyFS del INASE y trabajar con variedades inscriptas en el RNC. El REPROCANN por sí solo no habilita el comercio de material de propagación.

"Quiero desarrollar una genética propia y registrarla"

→ Necesitás INASE: inscripción del criadero en el RNCyFS con Director Técnico, y luego inscripción de la variedad en el RNC (y en el RNPC si querés proteger el derecho de obtentor). Requiere constancia previa del Ministerio de Salud.

"Cultivo para mí mismo con indicación médica"

→ Solo necesitás REPROCANN como autocultivador. El INASE no interviene.

"Quiero producir cáñamo industrial"

→ Necesitás licencia de ARICCAME bajo la Ley 27.669, y el INASE interviene en lo referido a la semilla y las variedades habilitadas.

Los tres registros del INASE que aplican al cannabis

El INASE administra tres registros distintos que intervienen en la actividad cannábica, cada uno con una función específica. Entender la diferencia entre ellos es clave para saber qué trámite corresponde a cada proyecto.

RNC (Registro Nacional de Cultivares): es donde se inscriben las variedades para poder ser identificadas, multiplicadas y comercializadas legalmente. Solo se pueden comercializar variedades inscriptas en el RNC.

RNPC (Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares): protege el derecho de obtentor sobre una variedad desarrollada. Es el registro de propiedad intelectual del fitomejorador.

RNCyFS (Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas): habilita a los operadores —criaderos, semilleros, comerciantes— a producir y comercializar material de propagación. Los operadores pueden inscribirse en más de una categoría según las actividades que realicen.

Registro Para qué sirve Quién lo necesita
RNC Inscribir una variedad para poder identificarla y comercializarla Quien desarrolla o introduce una variedad
RNPC Proteger el derecho de obtentor sobre la variedad El obtentor que quiere resguardar su propiedad intelectual
RNCyFS Habilitar la producción y comercialización de material de propagación Criaderos, semilleros, viveros y comerciantes

¿Qué es un criadero de cannabis y quién puede tenerlo?

Un criadero de cannabis es el establecimiento donde se desarrolla, selecciona y multiplica material genético de Cannabis sativa L. con el objetivo de obtener variedades estables. Para operar como criadero ante el INASE hay que estar inscripto en el RNCyFS en la categoría correspondiente y contar con un Director Técnico habilitado.

La siguiente infografía oficial del INASE muestra qué actividades puede realizar cada categoría inscripta en el RNCyFS:

Actividades que puede realizar cada categoría inscripta en el RNCyFS del INASE para cannabis: criadero, semillero, comerciante

Fuente: INASE — Comercio de semillas de Cannabis

Un criadero no es lo mismo que un club de cultivo. El club produce cannabis para sus asociados bajo el REPROCANN; el criadero desarrolla y registra genética bajo el INASE. Son actividades distintas, con marcos legales distintos, aunque un mismo proyecto puede desarrollar ambas si cumple los requisitos de cada registro.

El Director Técnico INASE: quién es y qué hace

El Director Técnico es el profesional responsable de la conducción técnica del criadero ante el INASE. Es quien respalda con su firma los programas de mejoramiento genético, los descriptores varietales y la documentación técnica que acompaña la inscripción de una variedad. Su rol es equivalente al del Responsable Técnico en el REPROCANN, pero en el ámbito de la genética y las semillas.

El perfil habilitado es el de un profesional del área de producción vegetal con matrícula vigente — en la práctica, un Ingeniero Agrónomo con formación en fitomejoramiento. Podés ver el detalle del servicio en Director Técnico INASE para criaderos de cannabis.

Inscripción de variedades de cannabis (RNC y RNPC)

La inscripción de variedades de Cannabis sativa L. se realiza igual que la de cualquier otra especie: a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se pueden inscribir variedades de germoplasma nacional y extranjero, en el RNC, en el RNPC o en ambos.

Un requisito particular del cannabis: antes de inscribir ante el INASE, hay que presentar un informe ante el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, detallando el motivo de la inscripción. El Ministerio de Salud emite una constancia que debe acompañar el trámite ante el INASE, verificando que la solicitud está dentro del marco de la Ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/20.

Las variedades de germoplasma nacional están exceptuadas de declarar el origen genético, pero deben cumplir todos los demás requisitos. Parte central del trámite es completar el descriptor varietal, que caracteriza morfológica y agronómicamente la variedad. El INASE publica los formularios oficiales: la Guía para completar el Descriptor Anexo II y el Anexo II - Descriptor de Cannabis sativa L.

El Catálogo Nacional de Cultivares permite consultar qué variedades están inscriptas en el RNC. Para buscar variedades de cannabis hay que saber un detalle que confunde a mucha gente: el catálogo separa el material en dos especies distintas según el contenido de THC.

Para ver las variedades de cannabis medicinal, hay que filtrar por la especie "Cannabis (THC >1%) Cannabis sativa L.":

Filtro del catálogo INASE para buscar variedades de Cannabis con THC mayor a 1 por ciento

Y para ver las variedades de cáñamo industrial, hay que filtrar por "Cañamo, THC ≤1% Cannabis sativa L.":

Filtro del catálogo INASE para buscar variedades de Cáñamo con THC menor o igual a 1 por ciento

Si buscás en la categoría equivocada, no vas a encontrar las variedades que necesitás. Esta distinción también define qué marco normativo aplica al proyecto: el cannabis con THC superior al 1% se enmarca en la Ley 27.350, mientras que el cáñamo industrial se rige por la Ley 27.669 y la intervención de ARICCAME.

Comercio de semillas y plantines de cannabis

Desde junio de 2022 está habilitada la comercialización de semillas y órganos de propagación (plantines y esquejes enraizados) de Cannabis sativa L., según las Resoluciones INASE N° 260/2022 y N° 653/2023. Pero hay dos condiciones que no se pueden omitir.

La primera: solo se pueden comercializar variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares. La segunda: solo pueden vender o ceder material los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Un operador puede inscribirse en más de una categoría según las actividades que realice.

Un punto importante que suele malinterpretarse: la Resolución 260/2022 no habilita la comercialización ni la cesión de derivados de cannabis —flores, aceites, preparados—. Solo aplica al material de propagación.

Licencias de ARICCAME: un requisito para operar ante el INASE

Desde fines de 2025, operar con cannabis ante el INASE requiere contar con una licencia de la ARICCAME (Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal). La Resolución INASE N° 484/2025 estableció que la inscripción de nuevos operadores en cualquier categoría del RNCyFS, así como las anualidades del período 2026/2027 para quienes trabajan con Cannabis sativa L., quedan sujetas al otorgamiento de la licencia o autorización de ARICCAME.

Esto conecta los dos organismos: la ARICCAME emite las licencias productivas e industriales bajo la Ley 27.669, y el INASE las exige como requisito para el registro y la fiscalización de semillas. La Resolución INASE N° 121/2026 prorrogó el vencimiento para gestionar la renovación anual hasta el 30 de septiembre de 2026, dando tiempo a los operadores para presentar las licencias correspondientes.

Según la actividad, las licencias requeridas varían. Para cáñamo, las categorías A, B, E, H y K requieren licencia agrícola e industrial, mientras que la categoría F requiere licencia industrial. Para cannabis, las categorías A, B, E, F, H y/o K requieren la licencia para actividades vinculadas a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales. La emisión y asignación de las licencias es competencia exclusiva de la ARICCAME, que estableció las licencias de cáñamo con la Resolución ARICCAME N° 1/2024 y la licencia de cannabis medicinal con la Resolución ARICCAME N° 41/2026.

Rotulado y estampillas de seguridad

Todo material de propagación que se comercialice debe estar identificado con un rótulo de color amarillo, que indica que se trata de semilla identificada. El rótulo lo elabora e imprime el propio identificador, y debe contener el número de inscripción en el RNCyFS, el nombre común y botánico de la especie, el nombre del cultivar, la clase, el contenido neto, el año de cosecha y los porcentajes de germinación y pureza, entre otros datos.

Además, cada rótulo debe llevar adherida una estampilla de seguridad de 2x2 cm emitida por el INASE, que se solicita al organismo junto con el pago del arancel correspondiente. La estampilla permite la trazabilidad del lote y no es transferible entre operadores ni entre lotes distintos.

Cómo se identifica el material de propagación de cannabis: rótulo amarillo y estampilla de seguridad INASE

Fuente: INASE — Comercio de semillas de Cannabis

El fraccionamiento de envases ya rotulados constituye una pérdida de identidad y una infracción a la Ley 20.247. Por eso se recomienda fraccionar y rotular según el volumen de cada venta antes de identificar el material.

Cronología normativa: INASE y cannabis

La intervención del INASE en el cannabis se construyó por etapas a lo largo de los últimos años. Este es el recorrido:

2021
Se habilita la inscripción de variedades. La Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud N° 5/2021 permite por primera vez inscribir variedades de cannabis en el RNC y el RNPC. Antes de esta norma, no existía forma legal de registrar una genética de cannabis en Argentina.
2022
Se autoriza el comercio de semillas. La Resolución INASE N° 260/2022 habilita la comercialización de semillas y órganos de propagación de Cannabis sativa L., siempre con material rotulado y variedades inscriptas en el RNC.
2023
Se completa el marco del material de propagación. La Resolución INASE N° 653/2023 complementa la normativa anterior sobre comercialización de semillas, plantines y esquejes enraizados.
2025
Se integra ARICCAME al circuito. La Resolución INASE N° 484/2025 exige la licencia de ARICCAME como requisito para inscribir o renovar operadores de cannabis en el RNCyFS.
Hoy
Registro activo y operativo. El catálogo nacional publica las variedades inscriptas, con categorías separadas para cannabis (THC >1%) y cáñamo (THC ≤1%), y los operadores inscriptos en el RNCyFS comercializan material identificado.

Errores frecuentes sobre el INASE y el cannabis

Creer que con el REPROCANN alcanza para vender semillas. No. El REPROCANN habilita el cultivo medicinal, no el comercio de material de propagación. Para vender semillas o plantines hay que estar inscripto en el RNCyFS del INASE.

Confundir un criadero con un club de cultivo. El club produce para sus asociados bajo REPROCANN. El criadero desarrolla y registra genética bajo INASE. Son actividades y registros distintos.

Pensar que cualquier profesional puede ser Director Técnico. El rol requiere un profesional del área de producción vegetal con matrícula vigente, con formación acorde para respaldar técnicamente el programa de mejoramiento.

Buscar variedades de cannabis en la categoría equivocada del catálogo. Cannabis (THC >1%) y Cáñamo (THC ≤1%) son especies separadas en el buscador del INASE.

Creer que la Resolución 260/2022 habilita vender flores o aceites. No. Solo aplica a material de propagación: semillas, plantines y esquejes.

Preguntas frecuentes sobre el INASE y el cannabis

¿Necesito inscribirme en el INASE si tengo REPROCANN?
No, si solo cultivás para uso medicinal propio o dentro de un club. Sí, si querés desarrollar genética, inscribir variedades o comercializar semillas y plantines.

¿Qué diferencia hay entre el RNC y el RNPC?
El RNC habilita la comercialización de la variedad. El RNPC protege el derecho de obtentor, es decir, la propiedad intelectual sobre la variedad desarrollada. Se pueden tramitar por separado o en conjunto.

¿Qué es el Descriptor Varietal Anexo II?
Es el documento técnico que caracteriza una variedad de Cannabis sativa L. según una tabla de caracteres morfológicos y agronómicos definida por el INASE. Es requisito para la inscripción y el INASE publica tanto la guía como la planilla oficial.

¿Puedo vender plantines si tengo REPROCANN?
No. Para comercializar o ceder material de propagación hay que estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INASE y usar variedades inscriptas en el RNC.

¿Necesito licencia de ARICCAME para inscribirme en el INASE?
Sí. Desde la Resolución INASE N° 484/2025, la inscripción de operadores y las anualidades para quienes trabajan con cannabis ante el INASE están sujetas a contar con la licencia o autorización de ARICCAME. La Resolución INASE N° 121/2026 prorrogó el plazo de renovación hasta el 30 de septiembre de 2026. Las licencias las emite exclusivamente la ARICCAME.

¿Qué pasa si no me inscribo en el INASE?
Si tu actividad requiere inscripción y no la tenés, no podés comercializar semillas ni material de propagación, no podés inscribir variedades a tu nombre y no podés operar legalmente como criadero. Comercializar material sin inscripción o sin rótulo y estampilla constituye una infracción a la Ley de Semillas N° 20.247. Para quienes solo cultivan bajo REPROCANN, la inscripción en el INASE no es necesaria.

¿Las estampillas de seguridad vencen?
No tienen vencimiento, pero cada estampilla corresponde al año de producción del material. El rótulo debe coincidir con ese año; si no coincide, puede generar una sanción por identificación errónea.

Operar en regla ante el INASE implica entender qué registro corresponde a cada actividad, contar con la conducción técnica adecuada y sostener la documentación que respalda cada variedad y cada lote. Es el paso que separa un proyecto de genética informal de uno con respaldo legal y trazabilidad real.

¿Necesitás un Director Técnico INASE para inscribir un criadero o una variedad de cannabis?

Como Ingeniero Agrónomo y Director Técnico de criaderos de cannabis ante el INASE, acompaño todo el proceso: inscripción en el RNCyFS, diseño del programa de fitomejoramiento, descriptores varietales e inscripción de variedades en el RNC y el RNPC.

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Sobre el autor

Matías Bucat es Ingeniero Agrónomo especializado en cannabis medicinal, Responsable Técnico de cultivo REPROCANN, Director Técnico de criaderos de cannabis ante INASE y docente universitario. Asesora clubes de cultivo, asociaciones civiles y proyectos vinculados al cannabis medicinal en Argentina. Más sobre su perfil profesional.

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Responsable Técnico para Clubes de Cultivo → Resolución 1780/2025 → Plan de Cultivo →